Salario base por hora (Hora ordinaria)Tarifa monetaria (€/h, $/h, £/h)
Retribución contractual base percibida por hora en jornada ordinaria sin horas extraordinarias. Conforme a la legislación laboral y convenios colectivos (como el SMI o la normativa FLSA 29 U.S.C. § 206), este importe no puede situarse por debajo del salario mínimo legal ni de los suelos fijados por convenio.
Por defecto: 25,00 €/h
Umbral de jornada semanal estándarDuración (Horas / Semana laboral)
Número legal de horas ordinarias que un trabajador debe cumplir dentro de un cómputo de 7 días consecutivos antes de devengar horas extraordinarias (típicamente 40,0 horas según el Estatuto de los Trabajadores o FLSA; 35,0 horas en Francia). El promedio forzado entre semanas independientes de liquidación está terminantemente prohibido.
Por defecto: 40,0 h
Multiplicador de horas extras (1,5x / Recargo del 50 %)Factor de multiplicación (Ratio escalar)
Coeficiente legal de recargo aplicable a la hora extraordinaria (150 % o 1,5x del valor de la hora ordinaria), exigido por convenios colectivos y legislaciones de jornada (como FLSA 29 U.S.C. § 207(a)(1)), aplicable a todo el tiempo de trabajo que exceda el límite semanal o diario ordinario.
Por defecto: 1,5x
Multiplicador de tiempo doble (2,0x / Recargo del 100 %)Factor de multiplicación (Ratio escalar)
Tarifa extraordinaria especial equivalente al 200 % (2,0x) del salario horario ordinario. Se aplica legalmente en jornadas diarias prolongadas (como superadas las 12,0 horas diarias o en el séptimo día consecutivo según el Código Laboral de California § 510) y por estipulación de convenios colectivos en turnos festivos o nocturnos.
Por defecto: 2,0x
Primas no discrecionales y comisionesAsignación monetaria (€ / Periodo de liquidación)
Percepciones salariales vinculadas a productividad, puntualidad, asistencia, permanencia o comisiones por ventas. Conforme a la doctrina jurídica laboral y normativas como 29 CFR § 778.208, los incentivos no discrecionales deben prorratearse entre todas las horas trabajadas en el ciclo devengado para recalcular la base horaria real.
Por defecto: 0,00 €
Tarifa ordinaria ponderada (Media combinada)Tarifa monetaria calculada (€/h)
Salario horario regulador medio calculado conforme al principio de promedio ponderado (recogido en 29 CFR § 778.115 y jurisprudencia laboral) cuando un empleado desempeña dos o más funciones con distintas retribuciones horarias en una misma semana: retribución ordinaria total dividida entre el total de horas trabajadas.
Por defecto: 31,33 €/h
Límites diarios de horas extras (Regla diaria / California § 510)Criterio de duración legal diaria
Límites normativos por jornada diaria que estipulan el pago con recargo del 50 % (1,5x) tras superar las 8,0 horas hasta las 12,0 horas diarias, tiempo doble (2,0x) para las horas que excedan las 12,0 horas en un mismo día, y recargos progresivos para el trabajo en el séptimo día consecutivo de la semana laboral.
Por defecto: 8 h (1,5x) / 12 h (2,0x)
Tipo efectivo de retenciones y cotizaciones (IRPF y SS)Porcentaje compuesto (%)
Porcentaje marginal combinado de gravamen en nómina que agrupa las cotizaciones a la Seguridad Social (o FICA), las retenciones a cuenta del IRPF (impuesto sobre la renta) y posibles deducciones locales o autonómicas, utilizado para proyectar el salario neto percibido en mano.
Por defecto: 22,0 %